El Reglamento de viviendas de Protección Oficial a la luz de las disposiciones civiles hipotecarias – (Joaquín Vesteiro Pérez) – año 1970
Estudios Monográficos sobre Legislación y Jurisprudencia – Ministerio de la Vivienda
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“Así como en el organismo viviente no se provee el todo, sino que se da a cada parte y a cada miembro cuanto necesita para ejercer bien sus funciones, así tampoco se puede proveer al organismo social y al bien de toda la sociedad si no se da a cada parte y a cada miembro… cuando necesitare para cumplir sus funciones sociales“
Y ello porque proporcionar vivienda es procurar el encuentro de la persona consigo misma y dar cobijo a la ambición y logro de sus más fundadas esperanzas; porque dándole un lugar sano y confortable donde vivir ayuda a conservar y fomentar sus facultades creativas y, como consecuencia, colaborará el hombre con la comunidad a la que pertenece mejorando no sólo su propio nivel de vida y su creatividad, sino también el de aquella.
Es por esta razón, por la que consideramos a la vivienda, juntamente con la alimentación y el vestido, elemento imprescindible para el normal desarrollo del Hombre y de su evolución.